03.may 2024
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Consejo Consultivo

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Consejo Consultivo

Nombre del Consejo Consultivo Forma de Integración Nombre de sus Consejeros Representación o Calidades
CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, COMUNA DE LAUTARO.

El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, se regirá por las normas contenidas en la Ley Nª 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones a través de la Ley Nº 20.500 y el Reglamento Municipal aprobado por Decreto Alcaldicio Nº 3.213 del 22/09/2011. El Consejo de la Comuna de Lautaro, estará integrado por:

a) 7 miembros que representan a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna;

b) 5 miembros que representan a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna;

c) 4 miembros que representan a las organizaciones que tengan la calidad de organización de interés público de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 20.500, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntaria y que estén inscritas en el catastro que establece el Art. 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253.

Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales juntas de vecinos y uniones comunales, representadas en el Consejp en conformidad a lo dispuesto en las letras a) y b) precedentes, no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal.

El Consejo podrá integrarse también por:  I) Hasta 1 representante de las Asociaciones  Gremiales de la Comuna.   II) Hasta 1 representante de las organizaciones sindicales de aquella y;    III) Hasta 1 representante de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

El Consejo  Comunal de Organizaciones de la Socieda Civil, es presidido por el Alcalde, en ausencia de éste presidirá el Consejo el Alcalde subrogante.

El Secretario Municipal de desempeñará como Ministro de Fé.                                                                                                         d) 2 miembros que representan a las organizaciones comunitarias de carácter indígena de la comuna.

Miguel Jaramillo Salazar Alcalde de Lautaro (Presidente del Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil).
Ida Lagos Mella Secretaria Municipal (Ministro de Fe del Consejo)
Teobaldo Gatica Riquelme Vicepresidente

1.- Patricia Parra Troncoso

2.- Marta Gómez Godoy

3.- Elizabeth Grunewalt Millpán

4.- Ximena Uribe Santibañez

5.- Emiliana Troncoso Carrasco

6.- María Pinillla Arriagada

7.- Valentín Madariaga Rojas

Estamento Organizaciones Territoriales

1.- Daniel Castro Zúñiga

2.- Teobaldo Gatica Riquelme

3.- Eleodoro Jofré Mardones

4.- José Córdova Praderas

5.- Erika Pereira Monsalve

Estamento Organizaciones Funcionales

1.- Osvaldo Cortés Paredes

2.- Elizabeth Moris Fontela

3.- Oscar Mellado Torres

4.- Isabel Gatica Jara

Estamento Organizaciones Relevantes

1.- Inés Paine Pailahueque

2.- José Linco Lizama

3.- René Higuera Valdebenito

Estamento Organizaciones Indígenas.

Para Mayor información ver Decreto Nº 2582 del 10/08/2011 y Decreto Nº 3213 del 22/09/2011

Actualizado ( Jueves, 26 de Noviembre de 2015 17:14 )