02.may 2024
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transito y transporte

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MUNICIPALIDAD DE LAUTARO
OFICINA DE TRANSPARENCIA

TRAMITES ANTE LA MUNICIPALIDAD DE LAUTARO

1.- DIRECCIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO

El Departamento de Tránsito y Transporte Público, deberá velar por el cumplimiento de las normas legales y técnicas que regulan
el tránsito y transporte público y por el mejoramiento de los sistemas de tránsito de la Comuna, para lo cual tiene además las siguientes
responsabilidades específicas:
a) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competente.
b) Señalizar adecuadamente las vías públicas, cuidando mantener una imagen visual de la Comuna acorde con su diseño urbano.
c) Administrar y fiscalizar la Ley de Tránsito N° 18.290 en lo que respecta al tránsito vehícular, o peatonal y trabajos en la vía pública,
además de todas aquellas otras disposiciones, reglamentos y leyes que dicte el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones en
materias de tránsito y Transporte Público.
d) Dar atención directa a reclamos o sugerencias referidas a materias de tránsito que formulen los vecinos.
e) Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la Comuna.
f) Otras que le recomiende el Alcalde, en el ámbito de sus funciones.

TRAMITES Y REQUISITOS

SECCIÓN PERMISOS DE CIRCULACIÓN

DESCRIPCIÓN SERVICIO : VINCULO A INFORMACIÓN
DEL SERVICIO PERMISOS DE CIRCULACIÓN ADICIONAL
Plazos Legales para pagos según categoría de vehículos:
Tipos de Vehículos Total o 1era. Cuota , 2da. Cuota.
a) Los automóviles particulares, statión wagons, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres automóviles,
camionetas, motocicletas, jeep, carros de arrastre, minibus particular, taxi turismo, minibus turismo.
1° Cuota   : 01 de Febrero al 31 de Marzo
2° Cuota   : 01 al 31 de Agosto
b) Los automóviles de alquiler, de servicio individual o colectivo, con o sin taximetro, automóviles de
alquiler de lujo, o servicios especiales y vehículos de movilización colectiva de pasajeros.
1° Cuota  : 01 al 31 de Mayo
2° Cuota  : 01 al 30 de Junio
c) Carros de arrastre o remolques hasta 1.750 kg.
1° Cuota  : 01 de Febrero al 31 de Marzo
2° Cuota  : 01 al 31 de Agosto
d) Los camiones, tractocamiones y carros de remolques, todos con capacidad de carga superior a 1.750
1° Cuota  : 01 al 30 de Septiembre
2° Cuota  : 01 al 30 de Octubre
e) Motonetas, bicimotos y bicicletas con motor
1° Cuota  : 01 al 30 de Septiembre
2° Cuota  : 01 al 30 de Octubre
f) Tractores agrícolas o industriales, máquinas automotrices como sembradores, cosechadoras, bull-
dozer, palas mecánicas o cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, trailler y
otras similares.
1° Cuota  : 01 al 30 de Septiembre
2° Cuota  : 01 al 30 de Octubre
Requisitos y Antecedentes Requisitos y Antecedentes:
Según categorías de vehículos.
a) Vehículos Nuevos:
* Copia factura
*Inscripción Registro Civil
* Seguro Automotríz (SOAP)
* Certificado de homologación para la obtención de sello verde.
* En el caso que el vehículo nuevo sea una motocicleta (Moto), se debe tener muy claro lo indicado en
la letra "G" detallada más adelante.
b) Vehículos de importación Directa
* Declaración de Importación
* Inscripción Registro Civil (Solo si Declaración de Importación no identifica la placa).
* Seguro Automotríz (SOAP)
* Certificado de homologación para la obtención de sello verde.
c) Renovaciones
* Permiso de Circulación año anterior, el cual debe estar cancelado.
* Seguro Automotríz (SOAP)
* Revisión Técnica y Análisis de Gases o el certificado de homologación correspondiente.
* Dominio Vigente o Padrón, en caso de cambio de nombre.
d) Carros de arrastre primera vez
*Copia de factura o declaración jurada de carro hechizo.
* Seguro Automotríz (SOAP)
* Revisión Técnica.
f) Furgones Escolares: Los furgones escolares deben cumplir con las mismas exigencias que los de-
más vehículos en el momento de la renovación del permiso, pero, la revisión técnica debe haber sido ex
tendida por alguna planta ubicada dentro de la Región.
g) Motocicletas (Motos) nuevas:  Toda motocicleta inscrita a contar de 01.09.2001 debe tener Certifi-
cado de homologación que certifique que cumple con las normas de emisión. De no tener este certificado
de homologación no se puede otorgar el primer permiso de circulación. (D.S. N° 104 del 2.000 del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones). No existen excepciones a esta disposición.
h) Vehículos que usan gas como combustible
Todo vehículo que utilice Gas Natural Compromiso o Gas licuado de Petróleo, debe pagar el Impuesto
establecido en la Ley 18.502 del 03.04.1986.
El Artículo 5°, de esta Ley señala: "No podrá renovarse el permiso de circulación de los vehículos
señalados en el artículo 1° mientras no se acredite el pago total del impuesto correspondiente
al año anterior.
I) Vehículos nuevos con liberación aduanera
* Declaración de Importación donde se señala la liberación parcial o total.
* Inscripción Registro Civil.
* Seguro Automotríz (SOAP)
* Certificado de homologación para la obtención de sello verde.
* Dado que estos vehículos no pueden ser transferidos ni ceder su uso o goce, la tramitación del permiso
lo debe hacer el propietario.
j) Vehículos antiguos  provenientes de Zona Franca o regiones extremas
* Certificado de liberación aduanera.
* Permiso de circulación  año anterior cancelado.
* Seguro Automotríz (SOAP)
* Revisión Técnica y Análisis de Gases o certificado de homologación vigente.
*Dado que estos vehículos no pueden ser transferidos ni ceder su uso o goce, la tramitación del permiso
lo debe hacer el propietario.
k) Vehículos anteriormente diplomáticos
- Declaración de Importación donde se señala la liberación, (esta declaración no se pide si el vehículo no
fue importado, vale decir, se compró en Chile, por lo que tienen factura o permiso de circulación de algún
año anterior cancelado)
Trámites a realizar o etapas Presentarse en la Dirección de Tránsito y Transporte Público, Unidad Permisos de Circulación:
1.- Ingreso de todos los documentos indicados según el tipo de vehículo.
2.- Revisión de los antecedentes presentados.
3.- Aprobación de los antecedentes.
4.- Emisión del Permiso de Circulación.
5.- Pago de Impuestos Municipales.
Valor Tipo de vehículo:
Automóviles de Alquiler, de servicio individual o colectivo, con o sin taxímetro, 1 UTM
Vehículos de movilización colectiva, no comprendidos en el punto anterior, 1 UTM
Camiones,
a) de 1.750 a 5.000 Kg. Capacidad de carga                                               : 1 UTM
b) más de 5.000 a 10.000 Kg. De capacidad de carga                                : 2 UTM
c) de más de 10.000 Kg.                                                                               : 3 UTM
Tractocamiones,
a) de 1.750 a 5.000 Kg. De  capacidad de arrastre de carga                       : 1/2 UTM
b) de más de 5.000 Kg y hasta 10.000 Kgs                                                  : 1UTM
c) de más de 10.000 Kgs.                                                                             : 1 1/2 UTM
Carros y remolques para acopiar a vehículos motorizados
a) Hasta 1.750 Kg de capacidad de carga (período Marzo)                          : 1/2 UTM
b) Superior a 1.750 Kg de capacidad, les rige la misma tabla que los camiones señalados anteriormente.
Tractores Agrícolas o Industriales y Máquinas automotrices como sembradoras, cosechadoras,
bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcava-
doras, traillas, y otras similares.                                                                  : 1 UTM
Motonetas, bicimotos y bicicletas con motor                                             : 1/5 UTM
Automóviles particulares, statión wagons, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres, automóviles,
camionetas y motocicletas, como asimismo automóviles de alquiler de lujo, de turismo, o de ser-
vicios especiales: Cancelan de acuerdo a la tasación del SII.
¿Realizable en Línea? Sí, pero sólo durante el mes de Marzo y Agosto de cada año, a través de un Banner que se encuentra
en la página web de la Municipalidad, www.munilautaro.cl
Lugar donde se realiza Dirección de Tránsito y Transporte Público, ubicada en el Edificio Consistorial, en Avda. Bernanrdo O"Hi- Página Web Municipal
ggins N° 1032, consultas a los fonos 045/2591428 y 045/2591429.. www.munilautaro.cl

TRAMITES Y REQUISITOS

SECCIÓN LICENCIAS DE CONDUCIR

 

 

VINCULO A INFORMACIÓN
DEL SERVICIO SERVICIO : ADICIONAL
LICENCIAS DE CONDUCIR
Para solicitar Hora de Atención, la cual debe realizarse personalmente, debido a que debe firmar la Solici-
tud de Certificado de Antecedentes del Conductor el cual se solicita internamente al Registro Civil, cance-
lando el valor fijado por el Registro Civil".
Al momento de rendir los exámenes debe adjuntar 2 fotos tamaño carnet con nombre y rut.
Se recomienda la renovación de documentos con 30 días de anticipación.
Primeras Licencias Clase B y C.
Clase B: Para conducir vehículos motorizados de tres o cuatro ruedas para el transporte particular de per-
sonas, con capacidad de hasta nueve asientos, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500
kilógramos.
Clase C: Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como mo-
tocicletas, motonetas, bicimotos y similares. ORDENANZA LOCAL SOBRE
Requisitos y Antecedentes DERECHOS MUNICIPALES
Requisitos y Antecedentes: DECRETO N° 3912 (30/10/2014)
1.- Cédula de Identidad vigente. Ver Documento
2.- Acreditar la aprobación como mínimo de la enseñanza básica, mediante un Certificado original, o foto-
copia legalizada ante notario.
3.- Tener cumplidos los 18 años de edad.
4.- Poseer Residencia en Lautaro, Galvarino y/o Perquenco.
5.- Debe rendir los exámenes Psicométrico, Sensométrico, teórico y práctico, éste último con el vehículo
que corresponde a la clase, con su documentación al día.
En el caso de postulantes para clase B con 17 años de edad cumplidos, se requiere adicionalmen-
te a lo anterior, lo siguiente:
1.- Autorización notarial de los padres (Padre y Madre) o representante legal.
2.- Certificado de aprobación de escuela de conductores, reconocida por el Ministerio de Transportes.
Para los extranjeros se deben cumplir los mismos requisitos anteriores.
Renovación de control de Licencias Clase B y C.
Requisitos y Antecedentes En tales oportunidades se deberá cumplir con lo siguiente:
1.- Cédula de Identidad vigente.
2.- Licencia de conducir anterior. En caso de extravío o deterioro deberá adjuntar declaración notarial.
3.- En caso de cambio de residencia deberá acreditarlo.
4.- Los exámenes a rendir son Psicométrico y Sesométrico.
Primera Licencia Profesional
Para el transporte de personas:
Habilita para conducir vehículos de transporte de pasajeros, vehículos de carga, ambulancias y carros
bombas, pudiendo ser de las siguientes Clases:
Clase A1: Para conducir taxis.
Clase A2: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público
y privado de personas con capacidad de diez o diecisiete asientos excluído el del conductor.
Clase A3: Para conducir indistintamente taxis, vehículos motorizados de transporte público y privado de
personas sin limitación de capacidad de asientos.
Para el transporte de carga:
Clase A4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehícular
sea superior a 3.500 kilógramos o carro bombas.
Clase A5: Para conducir carro bombas o todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, des-
tinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehícular sea superior a 3.500 kilógramos.
Requisitos y Antecedentes CLASE A1, A2 y A4
1.- Tener como mínimo 20 años de edad.
2.- Acreditar estar en posesión de la clase B durante 2 años. Deberá presentar su licencia de conducir an-
terior, en caso de extravío o deterioro adjuntar declaración jurada notarial.
3.- Aprobarlos cursos teóricos y práctico que impartan las escuelas de conductores profesionales debida-
mente reconocidos por el Ministerio de Transportes. Se deberá adjuntar el certificado expedido por la Es-
cuela de Conductor en original.
4.- Poseer Residencia en Lautaro, Galvarino y/o Perquenco.
5.- Deberá rendir los exámenes Psicométrico, Sensométrico, Teórico y práctico en el vehículo de la clase
a la cual postula.
Requisitos y Antecedentes CLASE A3 y A5
1.- Debe tener dos en clase A1 o A2 (Ley N° 19.495) o A4 para optar a las clases A3 o A5. Deberá presen-
tar su licencia de conducir anterior, en caso de extravío o deterioro adjuntar declaración jurada notarial.
2.- Aprobar los cursos teóricos y práctico que impartan las escuelas de conductores profesionales debi-
mente reconocidos por el Ministerio de Transportes. Se deberá adjuntar el Certificado expedido por la Es-
cuela de Conductor en original, según la Licencia que desea obtener.
3.- Poseer Residencia en Lautaro, Galvarino y/o Perquenco.
4.- Deberá rendir los exámenes Psicométrico, Sensométrico, Teórico y práctico en el vehículo de la clase
a la cual postula.
Renovación de control de Licencias Profesionales.
Requisitos y Antecedentes Deberá rendir los siguientes exámenes:
1.- Psicométrico y sensométrico.
2.- Cédula de Identidad vigente.
3.- Licencia de conducir anterior. En caso de extravío o deterioro deberá adjuntar declaración jurada nota-
rial.
4.- Poseer Residencia en Lautaro, Galvarino y/o Perquenco.
5.- Debe rendir el exámen Teórico.
Renovación de control de Licencias Antiguas obtenidas antes del 08 de Marzo de 1997.
Clase A1: Para conducir vehículos de transporte de pasajeros, sin límite de capacidad de asientos.
Clase A2: Para conducir vehículos de transporte de carga, sin límite de capacidad de carga.
Requisitos y Antecedentes Deberá rendir los siguientes exámenes:
1.- Teórico, Psicométrico y sensométrico.
2.- Cédula de Identidad vigente.
3.- Licencia de Conducir anterior. En caso de extravío o deterioro deberá adjuntar declaración jurada no-
tarial.
4.- Poseer Residencia en Lautaro, Galvarino y/ Perquenco.
Valor Título V, Artículo 10, Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, por Concesiones, Permisos y Servi-
cios, aprobada por Decreto N° 3912 de fecha 20 de Octubre de 2014.
Los derechos municipales por Licencia de Conducir serán los siguientes:
1.- Primera Licencia de Conducir Clases B, C, D, E y F: 70% de una UTM
2.- Control Clase A1, A2, A3, A4 y A5: 50% de una UTM
3.- Control Licencia B, C, D y F: 60% de una UTM
4.- Control Licencia Clase E: 25% de una UTM
5.- Cambio de clase o extensión a otras clases adicionales a las ya autorizadas a conductores que están
en posesión de licencia conforme a la Ley N° 18.290: 40% de una UTM
6.- Duplicado de licencias de conductores, cualesquiera sea su clase por extravío o deterioro de ésta a
25% de UTM
7.- Cambio de domicilio, control de licencia restringida por período igual o inferior a 2 años, modificación
y/o eliminación en las restricciones de la Licencia actual, previo chequeo efectuado: 25 % de UTM
¿Realizable en Línea? NO APLICA
Lugar donde se realiza Dirección de Tránsito y Transporte Público, ubicada en el Edificio Consistorial, en Avda. Bernardo O"Hi-
ggins N° 1032, consultas a los fonos 045/2591428 y 045/2591429..
Actualizado ( Viernes, 04 de Septiembre de 2015 10:37 )