MUNICIPALIDAD DE LAUTARO | |
OFICINA DE TRANSPARENCIA | |
TRAMITES ANTE LA MUNICIPALIDAD DE LAUTARO |
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1.- DIRECCIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO |
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El Departamento de Tránsito y Transporte Público, deberá velar por el cumplimiento de las normas legales y técnicas que regulan | |
el tránsito y transporte público y por el mejoramiento de los sistemas de tránsito de la Comuna, para lo cual tiene además las siguientes | |
responsabilidades específicas: | |
a) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competente. | |
b) Señalizar adecuadamente las vías públicas, cuidando mantener una imagen visual de la Comuna acorde con su diseño urbano. | |
c) Administrar y fiscalizar la Ley de Tránsito N° 18.290 en lo que respecta al tránsito vehícular, o peatonal y trabajos en la vía pública, | |
además de todas aquellas otras disposiciones, reglamentos y leyes que dicte el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones en | |
materias de tránsito y Transporte Público. | |
d) Dar atención directa a reclamos o sugerencias referidas a materias de tránsito que formulen los vecinos. | |
e) Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la Comuna. | |
f) Otras que le recomiende el Alcalde, en el ámbito de sus funciones. |
TRAMITES Y REQUISITOS |
SECCIÓN PERMISOS DE CIRCULACIÓN |
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DESCRIPCIÓN | SERVICIO : | VINCULO A INFORMACIÓN |
DEL SERVICIO | PERMISOS DE CIRCULACIÓN | ADICIONAL |
Plazos Legales para pagos según categoría de vehículos: | ||
Tipos de Vehículos Total o 1era. Cuota , 2da. Cuota. | ||
a) Los automóviles particulares, statión wagons, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres automóviles, | ||
camionetas, motocicletas, jeep, carros de arrastre, minibus particular, taxi turismo, minibus turismo. | ||
1° Cuota : 01 de Febrero al 31 de Marzo | ||
2° Cuota : 01 al 31 de Agosto | ||
b) Los automóviles de alquiler, de servicio individual o colectivo, con o sin taximetro, automóviles de | ||
alquiler de lujo, o servicios especiales y vehículos de movilización colectiva de pasajeros. | ||
1° Cuota : 01 al 31 de Mayo | ||
2° Cuota : 01 al 30 de Junio | ||
c) Carros de arrastre o remolques hasta 1.750 kg. | ||
1° Cuota : 01 de Febrero al 31 de Marzo | ||
2° Cuota : 01 al 31 de Agosto | ||
d) Los camiones, tractocamiones y carros de remolques, todos con capacidad de carga superior a 1.750 | ||
1° Cuota : 01 al 30 de Septiembre | ||
2° Cuota : 01 al 30 de Octubre | ||
e) Motonetas, bicimotos y bicicletas con motor | ||
1° Cuota : 01 al 30 de Septiembre | ||
2° Cuota : 01 al 30 de Octubre | ||
f) Tractores agrícolas o industriales, máquinas automotrices como sembradores, cosechadoras, bull- | ||
dozer, palas mecánicas o cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, trailler y | ||
otras similares. | ||
1° Cuota : 01 al 30 de Septiembre | ||
2° Cuota : 01 al 30 de Octubre | ||
Requisitos y Antecedentes | Requisitos y Antecedentes: | |
Según categorías de vehículos. | ||
a) Vehículos Nuevos: | ||
* Copia factura | ||
*Inscripción Registro Civil | ||
* Seguro Automotríz (SOAP) | ||
* Certificado de homologación para la obtención de sello verde. | ||
* En el caso que el vehículo nuevo sea una motocicleta (Moto), se debe tener muy claro lo indicado en | ||
la letra "G" detallada más adelante. | ||
b) Vehículos de importación Directa | ||
* Declaración de Importación | ||
* Inscripción Registro Civil (Solo si Declaración de Importación no identifica la placa). | ||
* Seguro Automotríz (SOAP) | ||
* Certificado de homologación para la obtención de sello verde. | ||
c) Renovaciones | ||
* Permiso de Circulación año anterior, el cual debe estar cancelado. | ||
* Seguro Automotríz (SOAP) | ||
* Revisión Técnica y Análisis de Gases o el certificado de homologación correspondiente. | ||
* Dominio Vigente o Padrón, en caso de cambio de nombre. | ||
d) Carros de arrastre primera vez | ||
*Copia de factura o declaración jurada de carro hechizo. | ||
* Seguro Automotríz (SOAP) | ||
* Revisión Técnica. | ||
f) Furgones Escolares: Los furgones escolares deben cumplir con las mismas exigencias que los de- | ||
más vehículos en el momento de la renovación del permiso, pero, la revisión técnica debe haber sido ex | ||
tendida por alguna planta ubicada dentro de la Región. | ||
g) Motocicletas (Motos) nuevas: Toda motocicleta inscrita a contar de 01.09.2001 debe tener Certifi- | ||
cado de homologación que certifique que cumple con las normas de emisión. De no tener este certificado | ||
de homologación no se puede otorgar el primer permiso de circulación. (D.S. N° 104 del 2.000 del | ||
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones). No existen excepciones a esta disposición. | ||
h) Vehículos que usan gas como combustible | ||
Todo vehículo que utilice Gas Natural Compromiso o Gas licuado de Petróleo, debe pagar el Impuesto | ||
establecido en la Ley 18.502 del 03.04.1986. | ||
El Artículo 5°, de esta Ley señala: "No podrá renovarse el permiso de circulación de los vehículos | ||
señalados en el artículo 1° mientras no se acredite el pago total del impuesto correspondiente | ||
al año anterior. | ||
I) Vehículos nuevos con liberación aduanera | ||
* Declaración de Importación donde se señala la liberación parcial o total. | ||
* Inscripción Registro Civil. | ||
* Seguro Automotríz (SOAP) | ||
* Certificado de homologación para la obtención de sello verde. | ||
* Dado que estos vehículos no pueden ser transferidos ni ceder su uso o goce, la tramitación del permiso | ||
lo debe hacer el propietario. | ||
j) Vehículos antiguos provenientes de Zona Franca o regiones extremas | ||
* Certificado de liberación aduanera. | ||
* Permiso de circulación año anterior cancelado. | ||
* Seguro Automotríz (SOAP) | ||
* Revisión Técnica y Análisis de Gases o certificado de homologación vigente. | ||
*Dado que estos vehículos no pueden ser transferidos ni ceder su uso o goce, la tramitación del permiso | ||
lo debe hacer el propietario. | ||
k) Vehículos anteriormente diplomáticos | ||
- Declaración de Importación donde se señala la liberación, (esta declaración no se pide si el vehículo no | ||
fue importado, vale decir, se compró en Chile, por lo que tienen factura o permiso de circulación de algún | ||
año anterior cancelado) | ||
Trámites a realizar o etapas | Presentarse en la Dirección de Tránsito y Transporte Público, Unidad Permisos de Circulación: | |
1.- Ingreso de todos los documentos indicados según el tipo de vehículo. | ||
2.- Revisión de los antecedentes presentados. | ||
3.- Aprobación de los antecedentes. | ||
4.- Emisión del Permiso de Circulación. | ||
5.- Pago de Impuestos Municipales. | ||
Valor | Tipo de vehículo: | |
Automóviles de Alquiler, de servicio individual o colectivo, con o sin taxímetro, 1 UTM | ||
Vehículos de movilización colectiva, no comprendidos en el punto anterior, 1 UTM | ||
Camiones, | ||
a) de 1.750 a 5.000 Kg. Capacidad de carga : 1 UTM | ||
b) más de 5.000 a 10.000 Kg. De capacidad de carga : 2 UTM | ||
c) de más de 10.000 Kg. : 3 UTM | ||
Tractocamiones, | ||
a) de 1.750 a 5.000 Kg. De capacidad de arrastre de carga : 1/2 UTM | ||
b) de más de 5.000 Kg y hasta 10.000 Kgs : 1UTM | ||
c) de más de 10.000 Kgs. : 1 1/2 UTM | ||
Carros y remolques para acopiar a vehículos motorizados | ||
a) Hasta 1.750 Kg de capacidad de carga (período Marzo) : 1/2 UTM | ||
b) Superior a 1.750 Kg de capacidad, les rige la misma tabla que los camiones señalados anteriormente. | ||
Tractores Agrícolas o Industriales y Máquinas automotrices como sembradoras, cosechadoras, | ||
bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcava- | ||
doras, traillas, y otras similares. : 1 UTM | ||
Motonetas, bicimotos y bicicletas con motor : 1/5 UTM | ||
Automóviles particulares, statión wagons, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres, automóviles, | ||
camionetas y motocicletas, como asimismo automóviles de alquiler de lujo, de turismo, o de ser- | ||
vicios especiales: Cancelan de acuerdo a la tasación del SII. | ||
¿Realizable en Línea? | Sí, pero sólo durante el mes de Marzo y Agosto de cada año, a través de un Banner que se encuentra | |
en la página web de la Municipalidad, www.munilautaro.cl | ||
Lugar donde se realiza | Dirección de Tránsito y Transporte Público, ubicada en el Edificio Consistorial, en Avda. Bernanrdo O"Hi- | Página Web Municipal |
ggins N° 1032, consultas a los fonos 045/2591428 y 045/2591429.. | www.munilautaro.cl | |
TRAMITES Y REQUISITOS |
SECCIÓN LICENCIAS DE CONDUCIR |
VINCULO A INFORMACIÓN | ||
DEL SERVICIO | SERVICIO : | ADICIONAL |
LICENCIAS DE CONDUCIR | ||
Para solicitar Hora de Atención, la cual debe realizarse personalmente, debido a que debe firmar la Solici- | ||
tud de Certificado de Antecedentes del Conductor el cual se solicita internamente al Registro Civil, cance- | ||
lando el valor fijado por el Registro Civil". | ||
Al momento de rendir los exámenes debe adjuntar 2 fotos tamaño carnet con nombre y rut. | ||
Se recomienda la renovación de documentos con 30 días de anticipación. | ||
Primeras Licencias Clase B y C. | ||
Clase B: Para conducir vehículos motorizados de tres o cuatro ruedas para el transporte particular de per- | ||
sonas, con capacidad de hasta nueve asientos, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 | ||
kilógramos. | ||
Clase C: Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como mo- | ||
tocicletas, motonetas, bicimotos y similares. | ORDENANZA LOCAL SOBRE | |
Requisitos y Antecedentes | DERECHOS MUNICIPALES | |
Requisitos y Antecedentes: | DECRETO N° 3912 (30/10/2014) | |
1.- Cédula de Identidad vigente. | Ver Documento | |
2.- Acreditar la aprobación como mínimo de la enseñanza básica, mediante un Certificado original, o foto- | ||
copia legalizada ante notario. | ||
3.- Tener cumplidos los 18 años de edad. | ||
4.- Poseer Residencia en Lautaro, Galvarino y/o Perquenco. | ||
5.- Debe rendir los exámenes Psicométrico, Sensométrico, teórico y práctico, éste último con el vehículo | ||
que corresponde a la clase, con su documentación al día. | ||
En el caso de postulantes para clase B con 17 años de edad cumplidos, se requiere adicionalmen- | ||
te a lo anterior, lo siguiente: | ||
1.- Autorización notarial de los padres (Padre y Madre) o representante legal. | ||
2.- Certificado de aprobación de escuela de conductores, reconocida por el Ministerio de Transportes. | ||
Para los extranjeros se deben cumplir los mismos requisitos anteriores. | ||
Renovación de control de Licencias Clase B y C. | ||
Requisitos y Antecedentes | En tales oportunidades se deberá cumplir con lo siguiente: | |
1.- Cédula de Identidad vigente. | ||
2.- Licencia de conducir anterior. En caso de extravío o deterioro deberá adjuntar declaración notarial. | ||
3.- En caso de cambio de residencia deberá acreditarlo. | ||
4.- Los exámenes a rendir son Psicométrico y Sesométrico. | ||
Primera Licencia Profesional | ||
Para el transporte de personas: | ||
Habilita para conducir vehículos de transporte de pasajeros, vehículos de carga, ambulancias y carros | ||
bombas, pudiendo ser de las siguientes Clases: | ||
Clase A1: Para conducir taxis. | ||
Clase A2: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público | ||
y privado de personas con capacidad de diez o diecisiete asientos excluído el del conductor. | ||
Clase A3: Para conducir indistintamente taxis, vehículos motorizados de transporte público y privado de | ||
personas sin limitación de capacidad de asientos. | ||
Para el transporte de carga: | ||
Clase A4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehícular | ||
sea superior a 3.500 kilógramos o carro bombas. | ||
Clase A5: Para conducir carro bombas o todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, des- | ||
tinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehícular sea superior a 3.500 kilógramos. | ||
Requisitos y Antecedentes | CLASE A1, A2 y A4 | |
1.- Tener como mínimo 20 años de edad. | ||
2.- Acreditar estar en posesión de la clase B durante 2 años. Deberá presentar su licencia de conducir an- | ||
terior, en caso de extravío o deterioro adjuntar declaración jurada notarial. | ||
3.- Aprobarlos cursos teóricos y práctico que impartan las escuelas de conductores profesionales debida- | ||
mente reconocidos por el Ministerio de Transportes. Se deberá adjuntar el certificado expedido por la Es- | ||
cuela de Conductor en original. | ||
4.- Poseer Residencia en Lautaro, Galvarino y/o Perquenco. | ||
5.- Deberá rendir los exámenes Psicométrico, Sensométrico, Teórico y práctico en el vehículo de la clase | ||
a la cual postula. | ||
Requisitos y Antecedentes | CLASE A3 y A5 | |
1.- Debe tener dos en clase A1 o A2 (Ley N° 19.495) o A4 para optar a las clases A3 o A5. Deberá presen- | ||
tar su licencia de conducir anterior, en caso de extravío o deterioro adjuntar declaración jurada notarial. | ||
2.- Aprobar los cursos teóricos y práctico que impartan las escuelas de conductores profesionales debi- | ||
mente reconocidos por el Ministerio de Transportes. Se deberá adjuntar el Certificado expedido por la Es- | ||
cuela de Conductor en original, según la Licencia que desea obtener. | ||
3.- Poseer Residencia en Lautaro, Galvarino y/o Perquenco. | ||
4.- Deberá rendir los exámenes Psicométrico, Sensométrico, Teórico y práctico en el vehículo de la clase | ||
a la cual postula. | ||
Renovación de control de Licencias Profesionales. | ||
Requisitos y Antecedentes | Deberá rendir los siguientes exámenes: | |
1.- Psicométrico y sensométrico. | ||
2.- Cédula de Identidad vigente. | ||
3.- Licencia de conducir anterior. En caso de extravío o deterioro deberá adjuntar declaración jurada nota- | ||
rial. | ||
4.- Poseer Residencia en Lautaro, Galvarino y/o Perquenco. | ||
5.- Debe rendir el exámen Teórico. | ||
Renovación de control de Licencias Antiguas obtenidas antes del 08 de Marzo de 1997. | ||
Clase A1: Para conducir vehículos de transporte de pasajeros, sin límite de capacidad de asientos. | ||
Clase A2: Para conducir vehículos de transporte de carga, sin límite de capacidad de carga. | ||
Requisitos y Antecedentes | Deberá rendir los siguientes exámenes: | |
1.- Teórico, Psicométrico y sensométrico. | ||
2.- Cédula de Identidad vigente. | ||
3.- Licencia de Conducir anterior. En caso de extravío o deterioro deberá adjuntar declaración jurada no- | ||
tarial. | ||
4.- Poseer Residencia en Lautaro, Galvarino y/ Perquenco. | ||
Valor | Título V, Artículo 10, Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, por Concesiones, Permisos y Servi- | |
cios, aprobada por Decreto N° 3912 de fecha 20 de Octubre de 2014. | ||
Los derechos municipales por Licencia de Conducir serán los siguientes: | ||
1.- Primera Licencia de Conducir Clases B, C, D, E y F: 70% de una UTM | ||
2.- Control Clase A1, A2, A3, A4 y A5: 50% de una UTM | ||
3.- Control Licencia B, C, D y F: 60% de una UTM | ||
4.- Control Licencia Clase E: 25% de una UTM | ||
5.- Cambio de clase o extensión a otras clases adicionales a las ya autorizadas a conductores que están | ||
en posesión de licencia conforme a la Ley N° 18.290: 40% de una UTM | ||
6.- Duplicado de licencias de conductores, cualesquiera sea su clase por extravío o deterioro de ésta a | ||
25% de UTM | ||
7.- Cambio de domicilio, control de licencia restringida por período igual o inferior a 2 años, modificación | ||
y/o eliminación en las restricciones de la Licencia actual, previo chequeo efectuado: 25 % de UTM | ||
¿Realizable en Línea? | NO APLICA | |
Lugar donde se realiza | Dirección de Tránsito y Transporte Público, ubicada en el Edificio Consistorial, en Avda. Bernardo O"Hi- | |
ggins N° 1032, consultas a los fonos 045/2591428 y 045/2591429.. | ||
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